El día del trabajador y los mitos peronistas

Con la celebración del Día internacional de los trabajadores, solemos encontrarnos especialmente con la reproducción de un relato que tiene como objetivo la reivindicación de los supuestos derechos laborales conquistados por el peronismo. ¿Realmente estas políticas las implementó Perón, o sólo se trata de una propaganda repetida por 70 años?

Actualidad 01/05/2023 Pablo Testori Pablo Testori
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 E l 1ero de Mayo, sin lugar a dudas es una de las fechas más significativas en el año, para las manifestaciones populares en las cuales suele abusar el peronismo de la mística obrera. La fecha adoptada como el "Día internacional de los trabajadores", recuerda a los hechos ocurridos en la ciudad estadounidense de Chicago, donde, el primero de mayo de 1886 se inició una huelga de trabajadores que reclamaban una jornada laboral de 8 hs, que culminó cuatro días más tarde en la denominada "masacre de los mártires de Chicago", la cual dejó como saldo 6 obreros muertos. Como es de esperarse por parte de un espacio político que se abroga la representación de los asalariados, para el peronismo ocupar la calle se representa un llamado irrenunciable, tanto para las organizaciones de base, como para los sindicatos que componen las 62 organizaciones gremiales. Con la excusa planteada, todos los años podemos ver la reproducción de un discurso que reivindica los supuestos logros indiscutibles de Juan Domingo Perón en materia  de derechos laborales, entre los cuales se suelen destacar el aguinaldo, la jornada laboral de 8 horas, las vacaciones pagas, la indemnización por despido,entre otros; pero ¿Realmente estas políticas las implementó Perón, o sólo se trata de una propaganda repetida por 70 años?


Una leyenda repetida hasta el hartazgo 


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Algunos de los afiches propagandísticos que reivindicaban la gestión de Perón 

Como principal estandarte portado por parte del peronismo, solemos encontrarnos con los denominados “derechos de los trabajadores", los cuales, a los fines proselitistas, logran la cristalización dialéctica de una doctrina política contradictoria, la cual ni entre los propios peronistas logran precisar de forma clara las cuestiones de fondo más allá de los simple postulados de Soberanía Política, independencia económica y justicia social. Entre los logros históricamente destacados para estas fechas, se suelen  destacar algunos que son erróneamente adjudicados a la administración de Juan Domingo Perón — y que, desde los diferentes niveles de la educación pública, no se molestan en corregir, puesto que esto permite perpetuar un relato cómodo para el adoctrinamiento político y que difícilmente se podría sostener sin una educación militante En este sentido, podemos señalar entre aquellas comúnmente referidas como el resultado de conquistas sociales peronistas a algunas vinculadas con las siguientes leyes:

  • Descanso dominical (1905):  Sancionada durante la presidencia de Julio Argentino Roca, la Ley 4.661 fue impulsada por el Diputado Alfredo Palacios y tenía como autor a Joaquín V. González. 
  • Ley de protección del trabajo de mujeres y niños (1907): La ley 5.291, ponía limitaciones en el trabajo infantil y regulaba en relación al régimen laboral especial que poseían las mujeres. Fue propuesta por el Diputado Alfredo Palacios durante el gobierno del presidente Alcorta; finalmente fue modificada en 1924, prohibiendo el trabajo infantil (menores de 12 años) en cualquiera de sus formas.
  • Ley de accidentes de Trabajo y enfermedades laborales (1915): Con la legislación se estableció que el riesgo era una parte inherente a la actividad laboral y desestimó la necesidad del trabajador de probar que una enfermedad u accidente provenía de una responsabilidad directa de su empleador. De esta manera con la ley 9.688 sancionada en el gobierno de Roque Sáenz Peña. quedaba tutelada las relaciones laborales por parte del Estado.
  • Régimen de trabajo a domicilio (1918):  Con la ley 10.505, promulgada durante la presidencia de Yrigoyen, se establecía un régimen laboral para los trabajadores domésticos impactando sobre todo en las condiciones laborales en la industria del calzado y del vestido.
  • Ley de jubilaciones (1923): El 22 de noviembre de 1923 el Congreso de la Nación aprobó la Ley 11.289 sobre jubilaciones propuesta por el gobierno del entonces presidente radical, Marcelo Torcuato de Alvear
  •  Jornada Laboral de 8 horas (1929): Promulgada en 1929 por Hipólito Yrigoyen con la ley 11.544, la cual establecía entre otras cosas, una jornada laboral de 8 horas diarias.
  •  Ley de Vacaciones Pagas (1933): Con la sanción de la ley 11.723, durante el gobierno de facto de Uriburu, se establecieron las primeras vacaciones pagas para los trabajadores del sector comercial. Beneficio que fue ampliado posteriormente, por decreto el 1.740 del gobierno dictatorial de Pedro Pablo Ramírez, del cual Perón fue ministro.
  • Indemnización por despido sin causa, protección de la maternidad y licencia paga por enfermedades (1933): Con la ley 11.729 se modificaron algunos artículos del código comercial (desde el 154 hasta el 160) estableciendo derechos contra el despido injustificados, su correspondiente ecuación resarcitoria, es decir su indemnización y la licencia paga por enfermedad.

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    El general y presidente de facto Edelmiro Farrell y el entonces Coronel y Secretario de Trabajo y Previsión Juan Domingo Perón |Dictadura militar de 1943 durante la denominada "Revolución Libertadora".

Como se ejemplifica con los antecedentes normativos, la Argentina previa al peronismo ya se encontraba a la vanguardia legislativa en materia de derechos laborales, no sólo en la región, sino para los estándares mundiales de la época. Dentro de las políticas sociales — específicamente a las que a materia laboral se refieren —que si fueron impulsadas por Juan Domingo Perón, se pueden señalar el Estatuto de Peón de Campo, bajo decreto 28.169 (1944), el decreto 23.852 (1945) que le dio regulación a las asociaciones gremiales y el aguinaldo, también de 1945 y bajo decreto 33.302; es decir que todas las conquistas laborales de las cuales hace gala el peronismo, sólo pueden destacarse en materia normativa únicamente a tres,  las cuales fueron dictadas mediante decretos, en el marco del gobierno dictatorial de Edelmiro Farrell, del cual Perón fue parte. Si bien se puede cuestionar el contexto en el cual se dieron las normas más emblemáticas del peronismo — dictaduras militares, posterior al golpe de estado de 1943— lo verdaderamente importante sería analizar el contenido legislativo de fondo previstas en las mismas y el aporte que estas representaron para el bienestar social.

Marcha_de_la_Constitución_19-sep-1945

La denominada "Marcha de la Constitución y la Libertad" congregó  en 1945 a la masa opositora a la dictadura militar, y fue la primer manifestación considerada como antiperonista.

Con respecto al primero de los decretos, el denominado “Estatuto de Peón de campo”, el mismo buscaba reglamentar las condiciones laborales en los establecimientos de producción agropecuaria. Dentro del cuerpo del decreto, se incluían beneficios laborales como el descanso dominical, el establecimiento por tabla de remuneraciones mínimas, regímenes de alojamiento, vacaciones pagas y asistencia médica. Las disposiciones realizadas por decreto del gobierno de facto, fueron ratificadas posteriormente por la ley 12.291, la cual fue una transcripción de la resolución ejecutiva. Desde el punto de vista técnico apenas cumplimentó los derechos ya previstos por las leyes sancionadas con anterioridad, siendo redundantes a las disposiciones previstas por su articulado, no obstante, el valor aportado al capital político que le generó al General Perón, quién ese entonces oficiaba como secretario de Trabajo y Previsión, le valió un apoyo de los trabajadores rurales —en conjunto con otros actores sociales, también jerarquizados por el militar— que le permitió alcanzar la presidencia eventualmente.


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Afiche de la CGT de la provincia "Presidente Perón" actual Chaco | 1951

En una forma similar desde el punto de vista de la estructuración política, se sucedió con el decreto que reglamentó la personería de las asociaciones gremiales, las cuales ya tenía una presencia en el régimen laboral desde principio del siglo XX, pero no así desde el punto de vista de una ley positiva. Con esto se sentaron las bases de una casta de dirigentes que desplazaron a las estructuras orgánicas —  en su mayoría de origen socialista / anarquistas —  de los sindicatos, dejando únicamente comisarios políticos afines a Perón; situación que se mantiene hasta hoy en día y ha decantado en una crisis de representación para los trabajadores. Finalmente con respecto al aguinaldo, una legislación salarial en desuso prácticamente en el resto del mundo —a excepción de Latinoamérica, la más atrasada e intervencionista de las regiones en materia laboral— el denominado Sueldo Anual Complementario (SAC), ya poseía como antecedente disposiciones ejecutivas que databan de 1910, en donde en el marco de los festejos del centenario, se otorgaron un medio sueldo a la administración pública y de una ley provincial de 1924 de la provincia de Jujuy donde se les otorgó un beneficio extra a sus empleados de gobierno. 

Habiendo pasado más de 100 años desde las primeras leyes sancionadas en materia laboral, las cuales tenían como objetivo mejorar las condiciones sociales del trabajo; hoy encontramos a la masa trabajadora argentina en una situación extremadamente precaria. Dentro de las causas que se podrían señalar como responsables del deteriorado estado de las condiciones del mercado laboral actual, podrían mencionarse muchas, como la excesiva cantidad de regulaciones y la presión tributaria; pero lo que no puede esgrimirse como argumento es la precisamente, la falta de regulaciones o de intervención de agencias del Estado entre la relación patronal/empleado. En relación a esto, podría decirse que el efecto de la sobredimensión que tiene el Estado en las relaciones laborales y en la actividad privada, ha tenido el efecto contrario al cual se planteaba como objetivo, demostrando que es una política pública que requiere ser revisada. Hoy la realidad del mercado laboral, no solamente para la Argentina, sino a nivel mundial, se caracteriza por la flexibilidad, el trabajo con jornadas parciales o bajo la modalidad “free lance” y los contratos a corto plazo, donde el acuerdo de las condiciones de trabajo se maneja entre partes. Uno de los países que se pueden nombrar que cuenta con resultados exitosos en materia laboral es Dinamarca, el cual cuenta con uno de los salarios promedio más altos del mundo, unos 57.312 euros anuales y posee menos de 4% de su población bajo desempleo. En el país europeo además no existe una ley de salario mínimo, siendo precisamente el mercado el cual regula las necesidades laborales y por consiguiente el valor del trabajo. Dentro de las diferencias sustanciales en materia regulatoria, Dinamarca tampoco se permite el contrato colectivo de trabajo, no se prevé la indemnización por despido (existe un seguro de desempleo que lo paga voluntariamente el empleado) ni las cargas sociales para el empleador con respecto a las organizaciones gremiales, las cuales ofician como “unión de trabajadores” y son de financiación voluntaria. 

Está claro que la realidad de las relaciones laborales y de la forma en la cual se trabaja en la actualidad, requieren de adecuar al marco normativo a las necesidades de un mercado cada vez más especializado, esto quedó evidenciado con la incorporación del trabajo en modalidad remota en el contexto de las restricciones por el Covid 19, entonces ¿Necesita nuestro país cambiar las leyes laborales, que, en sus cuestiones de fondo, responden a una realidad de 100 años en el pasado? Sin dudas la discusión es necesaria, ya que los resultados de mantener una misma política intervencionista están a la vista, con casi la mitad de los argentinos en edad económicamente activa, sin trabajo, dependiendo de la asistencia social o en negro.